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Código Fiscal Artículo 190 C Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 190 C.

Para los efectos de la determinación de la base gravable y de las exenciones de este impuesto, se atenderá a lo establecido en las Disposiciones Generales y en el Capítulo IV, del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal y a sus disposiciones reglamentarias.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuará el pago del impuesto por cada una de las operaciones que realicen, aplicando la tasa del 5% sobre la base gravable determinada de acuerdo con el párrafo que antecede y se enterará mediante declaración que se presentará dentro de los 15 días siguientes a la fecha de enajenación, de conformidad con el artículo 44 de este Código.

En el caso de operaciones consignadas en escritura pública, los fedatarios, bajo su responsabilidad calcularán y retendrán el impuesto a que se refiere esta Sección y lo enterarán dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta, en los términos del artículo 44 de este Código. Los fedatarios quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo y entero del impuesto a que se refiere esta Sección, cuando la enajenación de inmuebles se realice por personas físicas dedicadas a actividades empresariales, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta federal y sus disposiciones reglamentarias. 



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